Aportación de un inmueble con hipoteca
Si va a aportar un inmueble hipotecado a una sociedad, vigile los posibles costes…
Cuando una sociedad amplía su capital social, no debe tributar por ITP. No obstante, si se amplía el capital aportando un inmueble hipotecado y la sociedad se subroga en el préstamo hipotecario, sí deberá satisfacerse ITP (entre un 6 y un 11%, según la comunidad autónoma), ya que se realizan dos operaciones diferentes:
- Por un lado, la ampliación de capital, que se realiza por la parte del valor del inmueble que la empresa recibe “gratuitamente” (es decir, por la parte que excede del importe del préstamo hipotecario asumido por la sociedad). Esta operación está exenta de ITP.
- Y, por otro lado, la asunción por parte de la empresa de la deuda hipotecaria del socio que aporta el inmueble, que, al tratarse de una segunda transmisión (el inmueble fue adquirido primero por el socio), tributa por ITP como si fuera una compraventa.
En todo caso, si el socio es empresario y el inmueble aportado estaba afecto a su actividad empresarial, es posible evitar este coste por ITP, mediante la figura de la renuncia a la exención del IVA. En este caso la operación no tributará por ITP, sino por IVA y por el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, con un coste global inferior.
Si está pensando en aportar sus inmuebles a una SL, nuestros profesionales le asesorarán sobre la mejor forma de hacerlo.
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